Retiro parcial del auxilio de cesantías: lo que debe saber como empleador
Las cesantías o sus intereses correspondientes, hacen parte de las prestaciones sociales a las que se hace acreedor todo trabajador. Por regla general, según el artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo, todo empleador debe pagar a sus trabajadores, a la finalización del contrato de trabajo, como auxilio de cesantía, un mes de salario por cada año de servicio y proporcionalmente por fracción de año. En Caicedo de la Espriella Abogados, le contamos qué debe tener en cuenta para autorizar el retiro parcial de las cesantías de sus trabajadores.
En primer término, es importante señalar que, por disposición normativa, existen causales objetivas para realizar el retiro total o parcial de las cesantías. Los trabajadores pueden individualmente exigir dicho auxilio, siempre y cuando, atienda a las causas determinadas; a saber: la adquisición, construcción, mejoras o liberación de bienes raíces destinados a su vivienda, seguros educativos, etc. Se trata de un derecho del trabajador y una obligación de orden público que tiene el empleador. En el mismo sentido lo ha señalado la Corte Constitucional en su jurisprudencia al considerar el auxilio de cesantías como un derecho irrenunciable y que hace parte integrante de la remuneración.
El alto tribunal preceptúa que existen dos (2) situaciones en las cuales se ha de otorgar el auxilio de cesantías: Por una parte, a la terminación del contrato de trabajo, pues al empleado le es necesario para atender sus necesidades mientras permanece cesante, y de otro lado, cuando se trate de satisfacer otros requerimientos importantes en materia de vivienda y educación por medio de los retiros parciales antes de culminar la relación laboral. Todo lo anterior en virtud del principio y derecho del mínimo vital ligado a la dignidad humana, el cual llega a su concreción al otorgar la posibilidad al cesante de contar con una subsistencia digna según lo ha definido la Corte en sentencia de tutela 053 de 2014.
Conforme a lo anterior, como empleador debe tener en cuenta los requisitos que deben cumplir los trabajadores al solicitar el retiro parcial del auxilio:
- COMPRA DE VIVIENDA: Se requieren los siguientes documentos:
- Certificado de tradición del inmueble, con fecha de expedición no superior a 90 días.
- Promesa de compraventa, compraventa o contrato comercial de separación de inmueble; en este último caso, por seguridad, se debe solicitar una carta de compromiso de reintegro de cesantías en caso de que no se lleve a cabo el negocio jurídico. De igual forma, en caso de ser el cónyuge o compañero permanente del trabajador quien adquiera la vivienda, se le debe solicitar el registro civil de matrimonio o la declaración juramentada de la unión marital de hecho.
- REPARACIONES LOCATIVAS: Para este caso es importante solicitar los siguientes documentos.
- Certificado de tradición del inmueble sobre el que se efectuarán las mejoras -con una expedición no mayor a 90 días- en el que conste que el trabajador es propietario del inmueble o, en caso de ser su pareja, deberá presentar además el registro civil de matrimonio o la declaración juramentada de unión marital de hecho.
- Contrato de obra civil con quien hará las obras de mejoramiento.
- En caso que el inmueble haya sido adquirido por medio de leasing habitacional, es importante que adjunte el contrato, para corroborar dicha información.
- EDUCACIÓN:
- Recibo de matrícula y licencia de funcionamiento o acto de reconocimiento de la entidad educativa.
- Registro civil de matrimonio o declaración de unión marital de hecho, en caso de que sea para la educación de la pareja.
- Registro civil de nacimiento, en caso de ser para los hijos.
- PAGO DE GRAVÁMENES E HIPOTECA:
- Certificado de tradición con expedición no mayor a 90 días.
- En caso de tratarse del pago del impuesto predial, deberá adjuntarse el recibo del mismo.
- Si se trata del pago de una hipoteca deberá aportar el certificado bancario de la deuda o extracto bancario.
Finalmente, en suma de lo anterior, para liquidar el auxilio de cesantía se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya variación en tres (3) últimos meses. De ser contrario, al tratarse de salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año de servicio o en todo el tiempo servido si fuere menor de un (1) año.
Para acompañamiento o mayor información, comuníquese con nosotros, en Caicedo de la Espriella Abogados contamos con un grupo de profesionales dispuestos a absolver sus dudas. Recuerde que el no pago del auxilio de cesantías, puede dar lugar a la imposición de sanciones y de intereses de mora.