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Retiro parcial del auxilio de cesantías: lo que debe saber como empleador
Las cesantías o sus intereses correspondientes, hacen parte de las prestaciones sociales a las que se hace acreedor todo trabajador. Por regla general, según el artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo, todo empleador debe pagar a sus trabajadores, a la finalización del contrato de trabajo, como auxilio de cesantía, un mes de salario por cada año de servicio y proporcionalmente por fracción de año. En Caicedo de la Espriella Abogados, le contamos qué debe tener en cuenta para autorizar el retiro parcial de las cesantías de sus trabajadores
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