Renovación de la Matrícula Mercantil

Por disposición del Código de Comercio en su artículo 33, se consagra la obligación de los comerciantes de renovar la matrícula mercantil de manera anual dentro de los primeros tres (3) meses, es decir que, este aspecto para los empresarios debe estar definido a más tardar el 31 de marzo del año en curso. Desde Caicedo de la Espriella Abogados te acompañamos en esta gestión y contamos todo lo que debes tener presente para efectos de evitar sanciones. 

Como una carga de los comerciantes respecto de su registro en las Cámara de Comercio, se encuentra la renovación de la matrícula mercantil. El empresario inscrito debe renovar e informar cualquier cambio que se presente respecto de la pérdida de su calidad, modificación del domicilio o demás mutaciones que se presenten en su actividad comercial. 

Ahora bien, la ley 1727 de 2014 fijó las normas para el fortalecimiento de la gobernabilidad y el funcionamiento de las cámaras de comercio y estableció que dicha entidad debe llevar a cabo la depuración del Registro Único Empresarial (RUE) a efectos de que, quienes incumplan dicha obligación, sean las sociedades comerciales, las personas naturales, los establecimientos de comercio, sucursales o agencias, sean sancionadas bajo los siguientes supuestos:

  • Suspensión temporal o definitiva de la actividad comercial por parte de la Policía Nacional, de conformidad con el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016).
  • Cancelación de la matrícula mercantil de personas naturales, establecimientos de comercio, sucursales y agencias; o la disolución y estado de liquidación de las personas jurídicas cuando no se haya renovado por un período de 5 años consecutivos de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la ley 1727 de 2014.
  • Multas por parte de la Superintendencia de Sociedades hasta por diecisiete (17) salarios mínimos mensuales legales vigentes, según lo dispuesto en los artículos 37 del Código de Comercio y a 70 de la Ley 2069 de 2020.
  • Ser declarada de oficio como disuelta por parte de la Superintendencia de Sociedades por no cumplir con el deber de renovar durante tres (3) años consecutivos, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1074 de 2015 adicionado por el Decreto 1068 de 2020. Esto solo aplica para sociedades mercantiles supervisadas por la Superintendencia de Sociedades (no civiles). La excepción es que este tipo de supervisión lo tenga otra sociedad, como en el caso de las sociedades con actividades financieras, a las cuales las supervisa la Superintendencia Financiera; a las que ejercen actividades de salud, la Superintendencia Nacional de Salud, etc.

Para quienes deben cumplir con esta obligación, la Cámara de Comercio del respectivo domicilio del comerciante, trae ciertos beneficios siempre y cuando se realice en las fechas determinadas por ley. Recuerde además, que para la fecha antes enunciada, se está a tiempo de renovar el Registro de Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL), el Registro Nacional de Turismo (RNT) y el Registro Único Nacional de Entidades Operadores de Libranza (RUNEOL). 

¿Como empresario ya realizaste la renovación de la Matrícula Mercantil? El equipo de Caicedo de la Espriella Abogados te acompaña en esta gestión. 

¡Comunícate con nosotros, estás a tiempo!

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