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Renovación de la Matrícula Mercantil
Por disposición del Código de Comercio en su artículo 33, se consagra la obligación de los comerciantes de renovar la matrícula mercantil de manera anual dentro de los primeros tres (3) meses, es decir que, este aspecto para los empresarios debe estar definido a más tardar el 31 de marzo del año en curso. Desde Caicedo de la Espriella Abogados te acompañamos en esta gestión y contamos todo lo que debes tener presente para efectos de evitar sanciones.
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