Puntos importantes de la Reforma Laboral

En días pasados se dio a conocer el primer borrador de la reforma laboral, esta se pretende radicar en el Congreso de la República por parte del Gobierno Nacional. El equipo de Caicedo de la Espriella Abogados se encargó de revisar los puntos más importantes, o que suscitan relevancia por la temática que abordan. Aquí te contamos sobre que versará dicha reforma y cuales serán los cambios que se implementarán de ser aprobada en el cuerpo legislativo. 

Como es sabido, el Gobierno de Gustavo Petro dentro de su plan de gobierno, busca implementar ciertos pilares en los temas relativos a la legislación  laboral. Ello ha significado controversias con todos los sectores, principalmente, aquel encargado de la generación de empleo en el país. Ciertos puntos abordados que representan cambios son los siguientes: 

  1. Contratos de trabajo
    • La contratación deberá ser por regla general mediante contrato a término indefinido. 
    • Si se termina el contrato por expiración de plazo u obra, deberá mediar justa causa y haber agotado debido proceso. Si se despide sin justa causa, el trabajador tendrá derecho al reintegro o la indemnización. 
    • El contrato a término fijo no se podrá emplear para actividades permanentes de la empresa. 
    • La duración del contrato a término fijo y sus prórrogas no podrá ser superior a 1 año, actualmente es a 3 años si es por primera vez. 
    • De no existir claridad en el objeto y duración del contrato por obra o labor, éste se entenderá indefinido. 
  2. Estabilidad laboral reforzada
    • Se define la tipología de trabajador con fuero: i) Amparados con fuero sindical; ii) Madres o padres cabeza de familia sin ninguna otra alternativa económica; iii) Con discapacidad sin que necesariamente debe contar con una calificación de pérdida de la capacidad laboral; iv) Mujer en embarazo o dentro de los 6 meses de vida del menor o el padre cuando la madre no tenga un empleo formal y es beneficiaria del padre y v) los prepensionados. 
    • Las personas enunciadas en los literales anteriores, sólo podrán ser desvinculadas si, además de la existencia de una justa causa o de una causa legal y de haber agotado el procedimiento respectivo, el empleador obtiene una autorización judicial.
  3. Causales de despido
    • Se elimina la posibilidad de invocar como causal de despido, el incumplimiento grave de cualquier obligación o falta grave calificada como tal en el Reglamento Interno o contrato de trabajo. 
  4. Indemnización por terminación unilateral del contrato:
    • Cambia la tabla de indemnización del contrato a término indefinido, así: 45 días por el primer año, 15 días adicionales para quien lleve más de un 1 año y menos de 5 años, 20 días adicionales a los primeros 45, para quien tenga entre 5 y 10 años y 40 días adicionales para quien lleve más de 10 años. 
  5. Procedimiento disciplinario:
    • Se regulan y establecen los derechos y etapas que conforman el procedimiento disciplinario laboral. 
  6. Recargos
    • Se incrementa el pago del recargo dominical al 100% sobre el valor de la hora ordinaria, actualmente es del 75% 
  7. Jornada laboral nocturna
    • Vuelve la jornada nocturna de 6:00 pm a 6:00 am, antes era a partir de las 9:00 pm. 
  8. Contratos de prestación de servicios
    • No se podrán vincular mediante contrato de prestación de servicios, ni ninguna otra modalidad de contratación no laboral, a las personas que realizan actividades permanentes y subordinadas en empresas públicas y privadas. 
  9. Contratos mediante intermediación
    • Modifica la temporalidad de la contratación de trabajadores en misión, cuyo plazo máximo será de 6 meses sin lugar a prórroga. En caso de contratarse personal por un periodo superior o para atender actividades permanentes, la empresa usuaria será considerada como verdadero empleador. 
    • Los trabajadores de la empresa de servicios temporales tendrán los mismos derechos salariales, prestacionales y extralegales que los trabajadores de la empresa usuaria. 
    • Toda empresa que vaya a vincular personal para desarrollar actividades que hagan parte de su objeto social o actividad principal, deberá hacerlo mediante contrato de trabajo directo.
  10. Contrato de aprendizaje y monetización
    • Se modifica el contrato de aprendizaje a un contrato laboral especial a término fijo, regido por el Código Sustantivo del Trabajo. 
    • Se incrementa el costo de la monetización, si es total, el valor a pagar es de 2 SMLMV por cada aprendiz a monetizar.
  11. Trabajo en plataformas digitales
    • Se plantean los indicios que presumen la relación laboral en el trabajo mediante plataformas digitales, incluyendo los que se encargan de labores de reparto o entrega. 
  12. Trabajo rural
    • Se crea el contrato agropecuario y el jornal agropecuario para personas que prestan sus servicios en la cadena de producción primaria hasta por 27 semanas, quienes deberán afiliarse como trabajadores dependientes a tiempo parcial. 
  13. Protección en la automatización y descarbonización
    • Se establecen derechos y garantías para las personas que pueden sufrir afectaciones, producto de la automatización y descarbonización en sus trabajos. 
  14. Trabajadores migrantes
    • Se establece que tendrán las mismas condiciones y garantías laborales, así su estatus migratorio no esté definido.
  15. Licencias y permisos
    • Se define la calamidad doméstica por primera vez. 
    • Se establece que el Reglamento Interno de Trabajo debe contemplar la posibilidad de asistencia a citas médicas programadas, incluso cuando la trabajadora presente ciclos menstruantes incapacitantes y para asistir a las obligaciones escolares como acudiente de hijos o menores al cuidado de la persona. 
    • La licencia de paternidad se ampliará de forma paulatina, llegando a ser de 12 semanas en el 2025 
  16. Trabajadores domésticos
    • Se establece que esta tipología de trabajadores solo puede ser vinculado mediante contrato a término indefinido, por escrito y depositado ante el Ministerio del Trabajo
  17. Salario mínimo
    • Todo trabajador tiene derecho a que su salario, si es superior al salario mínimo legal, sea incrementado en un porcentaje por lo menos igual al que tenga el IPC causado al 31 de diciembre, el cual será aplicado retroactivamente al primero de enero de cada año.
  18. Sustitución patronal
    • Se establece que, la mera transmisión de la actividad, sin que esté acompañada del traspaso de los medios de producción o de la organización empresarial, no configura una sustitución de empleadores y se entenderá que se está en presencia de una tercerización en los términos del artículo 35 del C.S.T.
  19. En derecho colectivo:
    • Se incluyen garantías para el ejercicio de la libertad sindical, las conductas antisindicales y las medidas de protección. 
    • Se establece que, la negociación colectiva debe adelantarse en cualquier nivel, con la organización sindical con mayor representación, en una única negociación para concluir en una única suscripción de la Convención Colectiva. 
    • Se modifica el artículo 481 del Código Sustantivo del Trabajo, con el cual se prohíbe la suscripción de pactos colectivos entre trabajadores no sindicalizados, de uno o varios empleadores, o una o varias asociaciones de empleadores, para efectos de fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo, como cualquier beneficio, cuyo efecto o condición sea aquella que permita ser beneficiario a partir de la no sindicalización. 
    • Se prohíben los contratos sindicales para la prestación de servicios o ejecución de obras. 
    • La huelga se concibe como derecho humano y constitucional, por lo cual, pasa a ser el componente esencial de la libertad sindical. 
    • Se permite la huelga en los servicios públicos esenciales siempre que se garanticen los servicios públicos mínimos. 
    • Se reducen las causales de ilegalidad de la huelga establecidas en el art. 450 del C.S.T. 
    • Se modifica el artículo 453 del CST en que se desarrollan las competencias de los tribunales de arbitramento conformados para dirimir conflictos de intereses de los trabajadores o sus organizaciones, planteados en el pliego de peticiones y no acordadas por las partes en la etapa de arreglo directo. 

Resulta importante preguntarse por la viabilidad de cada uno de los cambios y lo que ello implica para los sectores económicos, de ahí que, se pueda o no continuar con los fines de la actividad empresarial, y en efecto, se generen los cambios que se quieren, y no aquellos ajenos y adversos que afectan a ciertos grupos poblacionales. Resta esperar a que este proyecto de ley sea debatido en instancias del Congreso de la República donde se determinará su entrada o no en vigencia.

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