Puntos clave del Proyecto de Reforma a la Salud.

El día 13 de febrero de 2023, fue radicado y dado a conocer el proyecto de Reforma a la Salud, por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, en cabeza de la ministra Carolina Corcho.

Por lo anterior, en Caicedo de la Espriella Abogados, te contamos, cuáles son los temas clave de la citada y controvertida reforma a la salud y te aclaramos dudas con respecto a: ¿qué pasará en torno afiliaciones al sistema de seguridad social en salud de los trabajadores dependientes o independientes?, ¿a quién se le efectuarán las cotizaciones al sistema de seguridad social en salud? y ¿quién quedará a cargo del pago de prestaciones económicas, producto de la cotización derivada de la relación laboral?

Como antecedentes es importante destacar que, la reforma a la salud se sustenta en:

  • Los 3 pilares que componen el derecho a la salud son: i) la prestación de servicios, ii) los determinantes sociales y iii) la dignificación laboral.
  • Inequidad en la prestación de servicios en salud. Pésimos indicadores de la trazabilidad de la tasa de mortalidad materna y de menores de 1 año, que, de acuerdo con los datos registrados por los países de la OCDE, Colombia representa la mayor tasa de mortalidad.
  • La mitad de Colombia no cuenta con atención básica primaria, más de 300 municipios de Colombia no tienen sala de partos y aproximadamente 633 municipios de Colombia no tienen puesto de salud, especialmente las zonas rurales.
  • Crisis financiera de la IPS, se les adeuda aproximadamente 23 billones de pesos.

Temas clave de la Reforma a la salud:

La recuperación del manejo público de los recursos públicos en salud:

Actualmente son las EPS quienes le facturan a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, que es la que administra los recursos del sistema general de seguridad social en salud y posteriormente, la EPS paga a las IPS (clínicas, hospitales y demás).

Con la reforma, se pretende crear un único fondo público que seguiría siendo administrado por la ADRES, quien se encargaría de girar el dinero directamente a las clínicas y hospitales, para garantizar el flujo directo de dichas instituciones prestadoras de los servicios de salud y se crearían auditorías con el fin de controlar el manejo de dichos recursos.

Las cuentas y dispersión de los recursos administrados por la ADRES son:

  • La atención Primaria Integral Resolutiva en Salud (APIRS) 
  • El fortalecimiento Red Pública para la Equidad.

Además de las cuentas administradas por la ADRES, le corresponde administrar los siguientes recursos: 

  • Los destinados al control de problemas y enfermedades de interés en Salud Pública 
  • Los destinados a formación en Salud 
  • Las prestaciones económicas de los cotizantes 
  • Los de destinación específica que a la fecha de expedición de la presente ley venía administrando con destinación específica.

La consolidación de un modelo de atención primaria en salud:

La atención primaria en salud busca la atención preventiva, que va ser prestada por entidades públicas, privadas o mixtas.

Los Centros de Atención Primaria en Salud – CAPS, son unidades polifuncionales, como base organizativa de la red de servicios de salud con el talento humano capacitado y laboralizado, con infraestructura y dotación pertinentes al territorio y la población, que identifica y atiende las necesidades en salud con un enfoque preventivo, predictivo basado en Atención Primaria en Salud – APS. 

Se pretende entonces:

  • La construcción de infraestructura en salud para reemplazar la existente en mal estado (entre el 75% y el 100%) o en zonas de alto riesgo no mitigable. Incluye dotación que requiera ser reemplazada. 
  • La construcción en zonas donde no existe o no es suficiente la infraestructura pública o privada o mixta. 
  • El incremento del área construida con su respectiva dotación, para completar el portafolio de servicios definidos para los Centros de Atención Primaria.
  • La adecuación de la infraestructura en salud existente en mal estado (entre el 25% y el 75%), que requiere mejoramiento sin aumento del área construida.

La dignificación de las condiciones laborales del trabajador de la salud.

Se creará un régimen especial para el personal de la salud, que estará conformado de acuerdo a los requerimientos de cantidad, perfiles y organización y a las características del Sistema de Salud.

En el marco de lo dispuesto por la Ley 1751 en los artículos 17 y 18, la política deberá incluir los criterios generales para mejorar las condiciones laborales justas y dignas, con estabilidad y facilidades para incrementar sus conocimientos, de acuerdo con las necesidades institucionales, garantizar la educación continua y de actualización a todo el personal sanitario y especialmente a quienes tengan que trasladarse a lugares ubicados por fuera de las ciudades capitales. 

Los trabajadores de las Instituciones Privadas y Mixtas del Sector Salud, se regularán por un régimen laboral concertado que tendrá los siguientes criterios:

  • Las personas vinculadas a las Instituciones Privadas y Mixtas con participación del sector público inferior al 90% del Sector Salud, por norma general, estarán vinculadas mediante contrato de trabajo conforme a los preceptos del Código Sustantivo del Trabajo y normas concordantes.
  • De conformidad con el artículo 53 de la Constitución Política de 1991: 2.1. Se establecerán incentivos salariales y no salariales incluyendo el criterio de zonas apartadas y dispersas. 2.2. Se establecerán sistemas de bienestar social aplicables a los trabajadores de las instituciones de salud. 2.3. Se adoptarán los criterios técnicos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, que tengan en cuenta los riesgos propios de los cargos. 2.4. Se adoptarán las políticas sobre educación continuada y formación profesional que incentiven los convenios de docencia y servicios, de tal manera que se disponga de los centros de práctica adecuados en todos los niveles de complejidad.

El Ministerio de Trabajo presentará anualmente, al inicio de las sesiones ordinarias del Congreso de la República, un informe sobre el cumplimiento de las disposiciones laborales de los trabajadores del Sistema de Salud ante las comisiones séptimas del Congreso de la República. 

Las personas que integran los equipos de servicio social obligatorio (SSO), gozarán de las garantías laborales que tendrán los trabajadores estatales de la salud. Los médicos y médicas residentes, gozarán de todas las garantías laborales establecidas en la ley 1917, bajo la supervisión y control de médicos especialistas y de las correspondientes instituciones de educación superior. 

Aspectos específicos en torno a: afiliación, cotización, pago de prestaciones económicas y fiscalización:

En relación con la afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud, seguirán vigentes los regímenes subsidiado y contributivo en Salud. 

En el caso de los trabajadores dependientes y los independientes, el porcentaje de cotización se mantiene igual, pues la reforma no plantea cambios en torno al porcentaje de cotización actual que es del 12,5%, sin embargo, los aportantes presentarán las liquidaciones de sus aportes en salud ante los operadores autorizados y con destino a la Cuenta Única de Recaudo a cargo de la Administradora de Recursos de la Salud, ADRES.  

La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, será la entidad competente para adelantar las acciones de determinación y cobro de las Contribuciones Parafiscales en salud, respecto de las personas omisas e inexactas.

De acuerdo con el art. 101 de la Reforma, el Ministerio de Salud y Protección Social, será quien defina las formas de reconocimiento de estas prestaciones de la población cotizante, no obstante, los beneficios que se reconozcan por las contingencias de maternidad, paternidad, por incapacidad o invalidez derivada de una enfermedad general, en ningún caso serán inferiores a los que actualmente reconoce el sistema de seguridad social en salud.

Régimen de transición

El Sistema de Salud se implementará en forma gradual a partir de la vigencia de la presente ley. Por lo anterior, no podrá haber personas sin protección de su salud, sin afiliación, o sin adscripción a los Centros de Atención Primaria Integrales y Resolutivos en Salud – CAPIRS, bajo las reglas del nuevo Sistema de Salud, de forma que se garantice en todo momento el servicio público esencial de salud y el goce efectivo del derecho fundamental a la salud. 

Durante la transición y evolución Las EPS, posteriormente mediante las formas jurídicas en las que se transformen, podrán:

  • Escindir y especializar sus instituciones de prestación de servicios de baja, mediana y alta complejidad e integrarlas a las redes de atención integrales e integradas
  • Organizar y operar los Centros de Atención Primaria Integral Resolutiva en Salud.
  • Proveer servicios de gestión de facturas y auditoría durante la transición o estructurar firmas auditoras que podrán ser contratadas por el ADRES.
  • Prestar servicios de información especializados que requiera el Sistema de Salud.
  • Prestar servicios especializados de asesoría en la organización de los territorios de salud.
  • Adelantar acciones de salud pública y prestar servicios de equipos de salud del modelo de atención primaria en salud.
  • Suministrar tecnologías, software y sistemas de información para administrar la atención de la población.
  • Gestionar las prestaciones económicas de los cotizantes en el Sistema de salud.
  • Asesorar el desarrollo de los gobiernos corporativos en el Sistema de Salud.

Finalmente, es importante destacar que, con la reforma a la salud se pretende crear un Sistema Público Único Integrado de Información en Salud (SPUIIS), con el cual se busca garantizar la transparencia y acceso en línea y tiempo real a la información epidemiológica, clínica, farmacológica, administrativa, de actividades e intervenciones médicas y sanitarias y de todas las transacciones económicas del mismo. Para ello, el gobierno dispondrá de un término no mayor a un (1) año.

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