El Plan Nacional de Desarrollo y sus implicaciones en materia Laboral y Seguridad Social

El Gobierno del Presidente Gustavo Petro, presentó y radicó ante el Congreso de la República el Plan Nacional de Desarrollo denominado “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, cuya ejecución estará prevista para los periodos comprendidos entre 2022-2026. Este proyecto de ley que se tramitará, contó con la participación del Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Nacional de Planeación, tomando como fundamento los Diálogos Regionales Vinculantes. Desde Caicedo de La Espriella Abogados hemos revisado las propuestas e implicaciones más relevantes en materia laboral que se encuentran contenidas en dicho proyecto, aquí le contamos. 

Las políticas a implementar por parte del Gobierno Nacional van dirigidas, principalmente, al fomento de la formalización laboral, la inclusión y la igualdad de oportunidades según el documento publicado por el Departamento Nacional de Planeación en el que se sientan las bases de las reformas y cambios a implementar. Es de observar, que gran parte de de las modificaciones atienden a la connotación que tiene Colombia como Estado Social de Derecho; de ahí que, se promuevan nuevas perspectivas en el ámbito laboral y de la seguridad social. A voces de dicho informe, se dice que el país requiere “un rediseño de su sistema de protección social que asegure la oferta necesaria, pertinente y de calidad y de una reforma a la seguridad social que garantice una protección universal frente a los riesgos en salud, desempleo y la vez”.

  1. Política de inclusión laboral
    • Política Pública de Trabajo digno y decente: Con la modificación del artículo 74 de la Ley 1753, El Gobierno Nacional a través del Ministerio del Trabajo construirá la Política Pública de Trabajo Digno y Decente con enfoque diferencial que promuevan el empleo e ingresos dignos, la extensión de la protección social y tripartismo, además de la inclusión de planes y proyectos para los trabajadores rurales. Esta Políticas según las bases del Plan Nacional de Desarrollo busca la eliminación de la discriminación laboral, el trabajo infantil y la explotación de NNA. Asimismo, se espera eliminar las brechas laborales y de género y se regularán nuevas modalidades de trabajo como las plataformas digitales. 
    • Personas con discapacidad: En este segmento, el gobierno de turno pretende adelantar políticas encaminadas a la inclusión laboral de las personas que se encuentran en condición de discapacidad. Para estos efectos, el Ministerio de Igualdad y equidad, articulado con el Ministerio del Trabajo, el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la Unidad del Servicio Público de Empleo, representantes de sectores industriales, gremios empresariales, la academía y el servicio Nacional de Discapacidad, crearán una ruta en la que se determine una estructura de ajustes razonables con el fin de promover la actividad laboral de personas con discapacidad en el sector público y privado. Lo anterior se complementará con el Plan Nacional de Accesibilidad para Personas con Discapacidad. 
    • Promoción de la autonomía y emprendimiento de la mujer: Con el fin de promocionar el emprendimiento de la mujer se transformará el Fondo Mujer Emprende por “Mujer Libre y Productiva” con la finalidad de diseñar e implementar acciones e instrumentos financieros y no financieros destinados a apoyar y financiar los proyectos que promueven la autonomía, el empoderamiento económico y la dignificación del trabajo de las mujeres en Colombia. 
  2. Política de formalización laboral
    • Incentivos para la creación de nuevos empleos formales: La Ley 2155 de 2021 en su artículo 24 consagra los incentivos a la creación de nuevos empleos formales, cuya implementación suponía la intervención estatal con aportes porcentuales sobre el salario mínimo legal mensual vigente dependiendo de la causal de que se trate. El Plan Nacional de Desarrollo pretende la extensión de vigencia de dicha ley hasta el mes de agosto de 2026, es decir, a la finalización del periodo presidencial del primer mandatario.
    • Formalización del empleo público equidad: El Gobierno nacional pretende implementar un plan de formalización del empleo público, para que todos los órganos de la administración pública provean todos los cargos. Se da lugar a la creación de nuevas formas de vinculación con el Estado, y así, se desincentiva la contratación por prestación de servicios. Esta propuesta estará guiada por criterios meritocráticos y vocación de permanencia. 
  3. En materia de Seguridad Social
    • Aporte a salud a cargo de pensionados: El artículo 62 del PND espera modificar y adicionar el parágrafo 5 del artículo 204 de la ley 100 de 1993, el cual dispone que el aporte a salud que está a cargo de los pensionados que devenguen entre 2 y 3 salarios mínimos se reducirán del 12% al 10%, entrando en vigencia en el año 2024 previa reglamentación del Gobierno Nacional.
    • Compensación a las Administradoras de Riesgos Laborales: Por disposición del PND, se adicionará el literal i) al artículo 12 de la ley 1562 de 2012 referido al objeto del Fondo de Riesgos Laborales, indicando lo siguiente: Compensar a las Administradoras de Riesgos Laborales que asuman el aseguramiento de riesgos con alta siniestralidad mediante una subcuenta de compensación que será financiada con el 50% del recaudo correspondiente a las cotizaciones a cargo de los empleadores y trabajadores independientes establecido en el artículo 89 del Decreto Ley 1295 de 1994 y las normas que lo modifiquen o adicionen. Para el efecto el Gobierno nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Trabajo reglamentará la materia
    • Procesos de recobros, reclamaciones y reconocimiento y giro de recursos del aseguramiento en salud: En este aparte se modifica el literal a) del artículo 73 de la ley 1753 del 2015, el cual señala que el término para efectuar las reclamaciones o recobros con cargo a los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud que sea administrado por la ADRES será de 18 meses desde al fecha de la prestación del servicio. Si finalizado dicho plazo no se presenta tal reclamación, habrá lugar a la prescripción del derecho de decir el pago y se extingue la obligación para la ADRES o la entidad que haga sus veces. 

En suma de lo anterior, puede señalarse, de forma preliminar, que varios son los cuestionamientos nacientes al respecto de las reformas o cambios a realizar; principalmente en lo que respecta a la ejecución de cada uno de los programas y proyectos, pues la pregunta que resulta viable sería ¿Cómo se realizará la gestión de las modificaciones? Pese a que en su contenido, el PND disponga la realización de estudios de viabilidad de ciertos aspectos, no es menos cierto que, no hay claridad en la ruta o esquema de proyección. 

Cabe recordar que las inversiones estimadas para la concreción del PND están alrededor de 1.154,8 billones de pesos para todo el cuatrienio, divididas en rubros diferentes así:  i) 136,5 billones para la Convergencia regional, ii) 114,3 billones para la transformación productiva y acción climática, iii)  744,2 para temas relacionados con la Seguridad Humana y la justicia social. Para el Derecho Humano a la alimentación y el Ordenamiento del Territorio alrededor del agua se destinarán iv) 47,4 billones y v) 28,5 billones de pesos respectivamente. 

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