Entidades sin Ánimo de lucro: inspección, vigilancia y control
El pasado 8 de marzo de 2023 el Gobierno Nacional dio a conocer el Decreto número 0326, por medio del cual, se le confieren o delegan facultades a la Superintendencia de Sociedades para ejercer funciones sobre las Entidades sin Ánimo de Lucro (ESAL) extranjeras. Éste no ha sido el único pronunciamiento al respecto de este tipo de instituciones de utilidad común, puesto que el Plan Nacional de Desarrollo trae consigo ciertas consideraciones al respecto. El equipo de Caicedo de la Espriella Abogados te pone en contexto e informa sobre este tema de novedad actual.
Por definición, las ESAL son personas jurídicas cuyo fin no se consuma con la persecución de un beneficio económico, sino, principalmente, en una finalidad social, humanitaria, artística o comunitaria. Estas se constituyen por la voluntad de asociación de una o más personas, sean naturales o jurídicas. Como se indica, se dan bajo el presupuesto de beneficencia a sus asociados, terceras personas, o la comunidad en general, de ahí que, no se persiga el reparto de utilidades entre sus miembros. Existen diferentes modalidades en las que se materializa este tipo de instituciones, esto en razón a las actividades que ejerce, algunos ejemplos son: gremiales, de beneficencia, de bienestar social, de profesionales, sociales, etc.
Otro aspecto que conviene señalar es que, cuando se pretenda constituir una ESAL en el país, cuyo domicilio esté en el exterior, pero con ejecución de sus actividades en Colombia, bien sea de derecho privado o público, se deberá inscribir dicha entidad en la Cámara de Comercio del domicilio donde se van a ejercer los negocios. Otro aspecto fundamental es el tratamiento que reciben en materia tributaria, puesto que, por regla general son contribuyentes del Régimen Ordinario del Impuesto sobre la Renta y complementario, salvo que, se solicite el ingreso a un Régimen Tributario Especial (RTE).
El RTE es un conjunto de normas aplicadas a determinados grupos de entidades que desarrollan actividades meritorias. El tratamiento diferencial se da en el Impuesto sobre la Renta consistente en un 20 % sobre el beneficio neto o excedente determinado en el periodo gravable, y que podría, incluso, tener el carácter de exento cuando se dé en el marco del desarrollo de un objeto social.
El Gobierno Nacional de Gustavo Petro, por medio del proyecto de ley que pretende implementar el Plan Nacional de Desarrollo, introdujo en su articulado una disposición aplicada a las ESAL. El artículo 68 promueve la disolución de estas instituciones cuando tengan el deber legal de registrarse ante la Cámara de Comercio de su domicilio principal y no lo realicen, para tal efecto, da un periodo de gracia de seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley. Así mismo, señala que aquellas ESAL que no renueven su matrícula mercantil por el término de tres (3) años o que no envíen la información requerida a la entidad correspondiente durante tres (3) años consecutivos se presumirán no activas. Una vez firme la decisión, éstas entidades se reputarán disueltas y en estado de liquidación, así como la pérdida de su personería jurídica.
Por otra parte, el decreto 0326 de 2023 delegó la función en cabeza del Presidente de la República de inspección, vigilancia y control de las ESAL extranjeras con negocios permanentes en Colombia a la Superintendencia de Sociedades. Lo anterior bajo el antecedente del pronunciamiento del Consejo de Estado del 5 de julio de 2022, en el que indicó la existencia de un vacío normativo en cuanto al ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las entidades de derecho privado sin ánimo de lucro con domicilio en el exterior, que podía ser resuelto a través del acto de delegación otorgado por el Presidente de turno.
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