Aprobado primer debate de la Reforma Pensional
Al respecto de la reforma pensional hay diversas cuestiones que resultan importantes abordar. Desde Caicedo de la Espriella Abogados te contamos las novedades.
El primer aspecto que se debe observar de dicha reforma es lo referido al sistema de pilares sobre los cuales girará el compendio normativo. A saber: i) el pilar solidario; ii) pilar semi contributivo; iii) contributivo y; iv) voluntario.
Sobre el primer pilar, el solidario, pretende crear la Renta Básica Solidaria dirigida a los ciudadanos colombianos mayores de 65 años que integren grupos de pobreza extrema o vulnerabilidad, según los parámetros que el Gobierno Nacional defina. Se establece que las personas que hagan parte del programa Colombia Mayor, y no sean elegibles para la renta básica solidaria, podrán seguir recibiendo ese beneficio hasta que se cumpla con los requisitos para acceder a la renta. En todo caso, no será posible acceder a ambos.
Sobre el segundo pilar, el semi contributivo, este se encuentra compuesto por personas mayores de 65 años que hayan contribuido al sistema entre 150 y menos de 1.000 semanas y que sean elegibles para el pilar solidario, podrán acceder a una Renta Vitalicia con base en la sumatoria de: i) el valor de las cotizaciones traído a valor presente con IPC, del componente de prima media y ii) el saldo de la cuenta de ahorro individual del Componente Complementario de Ahorro Individual. Este grupo de personas también podrá acceder a la renta básica solidaria.
Puntos clave de este pilar:
- Las personas mayores de 65 años que hayan contribuido al sistema entre 150 y menos de 1.000 semanas y que NO sean elegibles para el pilar solidario, podrán acceder a una Renta Vitalicia con base en la sumatoria de: i) el valor de las cotizaciones traído a valor presente con IPC, del componente de prima media, aumentado en un 3% efectivo anual y ii) el saldo de la cuenta de ahorro individual del componente complementario de ahorro individual.
- Las personas que tengan un ingreso inferior a un salario mínimo mensual legal vigente que sean parte del Programa de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) también podrán acceder a una Renta Vitalicia inferior a un SMMLV. Estas personas podrán acceder a la Renta Básica Solidaria si cumplen con los requisitos que exige este pilar.
- Las personas que hayan cotizado hasta 149 semanas podrán acceder a la indemnización sustitutiva prevista en la Ley 100 de 1993 para el componente de Prima Media. En caso de que existan saldos en la cuenta de ahorro individual, se efectuará la devolución de saldos conforme a la misma ley. Se establece un mínimo de cotizaciones requeridas para acceder a estos beneficios, la norma actual no exige mínimo de semanas cotizadas.
- Continuará vigente el mecanismo de ahorro de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS).
- Los beneficios establecidos en este pilar serán pagados de manera vitalicia, no podrán superar un 80% del salario mínimo ni ser sustituibles por muerte, ni heredables.
El pilar contributivo, crea dos componentes: a) Prima media y b) Complementario de Ahorro Individual
- Prima Media: recibirá Ingreso base de cotización (IBC) entre 1 SMMLV y 3 SMMLV.
- Complementario Ahorro Individual: recibirá IBC de lo que exceda 3 SMMLV hasta 25 SMMLV.
Puntos clave de este pilar:
- El monto de la pensión integral de vejez sería reconocida y pagada en el componente de Prima Media más el valor de la prestación determinada en el Componente de Ahorro Individual. Se elimina la posibilidad de cotizar exclusivamente al régimen público o al régimen privado de pensiones y que la pensión sea reconocida sólo por uno de estos.
- Se establece que cuando el afiliado no logre cumplir con el mínimo de semanas en el Componente de Prima Media, se podrá hacer uso del “Sistema actuarial de equivalencias” para acreditar semanas adicionales mediante recursos del Componente Complementario de Ahorro Individual y así completar el mínimo de semanas requeridas en dicho componente. Este sistema será reglamentado por el Gobierno Nacional.
- Se establece que el Estado garantizará los recursos de las personas en el componente de Ahorro Individual cuando las entidades administradoras incumplan con sus obligaciones. No obstante, podrá repetir contra la entidad correspondiente y aplicar las sanciones a las que haya lugar.
- Se establece que las personas que hayan realizado aportes superiores a 3 SMMLV al régimen de Prima Media con Prestación Definida – Colpensiones- tendrán derecho al reconocimiento de un bono que será entregado al afiliado cuando éste solicite el reconocimiento de la pensión.
- Se establece que los montos que se encuentren en las cuentas de ahorro individual seguirán bajo la administración de las respectivas Administradoras de Fondos de Pensiones. Una vez el afiliado consolide el derecho a la pensión, el valor de las cotizaciones realizadas de hasta 3 SMMLV se trasladará al Componente de Prima Media. El valor que exceda dicho límite continuará en el Complementario de Ahorro Individual. No se podría acceder a las modalidades de pensión que ofrece el régimen privado actual.
- Las pensiones de invalidez y sobrevivientes serán reconocidas y pagadas por la Administradora del Componente de Prima Media o el mecanismo que el Gobierno defina.
Finalmente, en el pilar voluntario se establece que se podrá acudir al Sistema Actuarial de Equivalencias para que el afiliado, mediante estos recursos del Pilar Voluntario, logre completar el requisito de semanas que el Pilar Contributivo exige.
Ahora, otro aspecto que cabe recordar es lo concerniente en la sentencia C-197 de 2023, que según la Ministra de Trabajo, será parte integral de la reforma. En dicho fallo, la Corte declaró inconstitucional la exigencia de 1300 semanas de cotización para que las mujeres obtengan la pensión de vejez. Teniendo en cuenta el principio de sostenibilidad financiera, se difiere el efecto de la medida hasta el 31 de diciembre de 2025, para que en dicho lapso el Congreso, en coordinación con el Gobierno Nacional, adopte un régimen de causación del derecho a la pensión de vejez en el que se considere integralmente el enfoque de género y, especialmente, la condición de las mujeres cabeza de familia.
- Los efectos de la decisión se aplicarán a partir del 1 de enero de 2026, por cuanto si para esa fecha no se ha adoptado dicho régimen, se dispuso por la Corte que el número de semanas mínimas de cotización que se exija a las mujeres para obtener la pensión de vejez en el régimen de prima media se disminuirá en 50 semanas por el año 2026 y, a partir del 1° de enero de 2027, se disminuirá en 25 semanas cada año hasta llegar a 1000 semanas.
- Con base en lo anterior, en el primer debate de la reforma que cursa en la plenaria del Senado, se modificó el artículo 76 que planteaba un número mínimo de semanas para acceder al régimen de transición. En dicha sesión se redujo dichas semanas a un enfoque diferencial por género: los hombres necesitarán 900 semanas y las mujeres 750. Este cambio supondrá más personas dentro del régimen de transición bajo las reglas de la ley 100 de 1993. (según argumentó la Ministra la reducción está basada en la sentencia de la Corte Constitucional).
- En dicho debate, también se aprobó que para las mujeres que tengan hasta tres hijos, se les podrá reducir 50 semanas de cotización por cada hijo para acceder a pensión.
Ahora, sobre la posibilidad de traslado entre regímenes, las personas que deseen realizarlo de tal forma y sean beneficiarias del régimen de transición, podrán hacerlo siempre que: en el caso de las mujeres tengan 750 semanas de cotización y los hombres 900 semanas de aportes, o los tiempos de servicios requeridos, y que les falte menos de 10 años para tener la edad de la pensión, tendrán 2 años para trasladarse de régimen.